marco juridico
En el marco
jurídico se encuentran las leyes o reglamentos donde se fundamenta el proyecto
Enlazando Huellas donde se citan la constitución en sus artículos 79,80,82 ,
leyes del congreso de la república de Colombia como la ley 5 de 1972, artículo
3, la ley 84 de 1989, artículos 1,2, la ley 576 del 2000, artículos
2,3,4,15,41,42,44,45,46, 47, ley 1774 del 2016 artículos 1,10, ley 1801 del
2016 el código de policía, artículos 116,119,120,121,el concejo de Bogotá, la
ley 292 del 2010, artículos 1,2,3,4,6,7,8,20, el decreto 497 de 1973, artículos
1,3,7,10, decreto 1860 de 1994,ministerio de educación nacional, artículo
14, están basados en la pirámide de Kelsen, esta pirámide se basa en ordenar
las diferentes clases o categorías de leyes ubicándolas de una forma jerárquica
para distinguir su posición de importancia sobre las demás. Cada uno de los
artículos está explicados de tal forma que se pueda evidenciar como cada
artículo incide en el proyecto.
Existen a nivel nacional
acuerdos interestatales que reúnen los principios y preceptos normativos sobre
los cuales se definen las normas que se tiene que tener por el medio
ambientes y se establecen las responsabilidades y consecuencias que derivan del
mal manejo de este haciendo énfasis en los animales considerados domésticos por
las leyes nacionales.
Los animales se han
convertido en un tema de gran actualidad e interés, desde perspectivas
diferentes. Es clara la situación para los profesionales que tienen a los
animales como su objeto de estudio e intervención, en el caso específico de
medicina veterinaria y zootecnia, y muchas personas se interesan por temas
relacionados con animales debido a la basta información que presentan en
los medios de comunicación. Desde las ciencias sociales, se han realizado
estudios significativos sobre los animales, en relación con los seres humanos,
con la cultura y con la sociedad, que son poco conocidos.
CONSTITUCIÓN
CAPÍTULO 3
DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y
DEL AMBIENTE
Artículo 79. Todas las
personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar.
Es deber del Estado proteger
la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Hay una reacción contra el sometimiento
de los humanos frente a las tempestades de la naturaleza y el uso de la
naturaleza para sus necesidades, sin embargo el desarrollo científico y
tecnológico ha causado un deterioro notable en el ambiente, esté siendo indispensable
para todos y con este mismo siendo dañado, pone en peligro a la existencia
humana.
El disfrute de un paisaje que hace
parte del derecho al ambiente y también considerado como un patrimonio, además
de estar relacionado con la economía en sentido turístico. Es un derecho de
todos disfrutar de un ambiente sano y un nivel de calidad de vida, o sea, tomar
lo necesario, tener aire puro, agua de consumo, frutos, esto hace que las
personas exijan al estado mediante la acción política, que no permita el
deterioro del ambiente, más bien la recuperación y protección del mismo, por
ejemplo es obligación del estado el saneamiento ambiental, así mismo esto
también permite la participación de los ciudadanos con acciones como las judiciales
contempladas en la Constitución donde se dio importancia a las acciones
populares para la protección de los derechos colectivos y del ambiente.
Se promoverán la preservación,
protección, mejoramiento del ambiente y la biodiversidad, (siendo Colombia un
país mega diverso), y una estrategia para esto es generar la conciencia para
crear interés, sabiendo que esto es algo que involucra también a las próximas
generaciones.
“El ambiente es patrimonio colectivo y
público de todos los colombianos”. La constitución contempla un régimen de
protección a las zonas más importantes del medio ambiente, delas que se podrían
nombrar: nacimientos de agua, páramos, subpáramos, zonas marinas, costeras,
ciénagas, etc. Esto creando obras públicas para protegerlos.
Artículo 80. El Estado
planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución.
Además, deberá prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y
exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con
otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas
fronterizas.
El estado debe buscar un desarrollo
sostenible, el cual conduzca el incremento de la calidad de vida sin agotar los
recursos naturales de este, sin deteriorar el medio ambiente para que las
generaciones venideras gocen de estos recursos, se trata de motivar el
crecimiento y desarrollo económico sin agotar los recursos naturales. Se trata
no solo de disponer del medio ambiente sino de también cuidarlo, esto no
significa disminuir la competitividad en el comercio internacional.
Es obligatoria la planificación del
manejo de recursos por el estado para garantizar su conservación, restauración
o sustitución, si esto no es cumplido la ley puede intervenir en la economía
con el fin de preservar el ambiente.
El estado debe controlar el deterioro
del ambiente, el ministerio de ambiente tiene normas que sujetan toda actividad
que genere daño ambiental para regular y reducir el impacto ambiental de estas.
Hay la posibilidad de declarar
emergencia económica, esta se puede declarar en el estado de guerra exterior o
conmoción interior y que estas situaciones amenacen el orden ecológico del
país, por eso el ministerio del medio ambiente tiene la función de evaluar y
controlar los factores de riesgo.
Es un delito cometer acciones que
deterioren el ambiente, además se deben restablecer los daños causados.
La protección del ambiente solo será
efectivo si también hay apoyo mundial, por eso se modifican los términos de
intercambio económico para evitar la depredación ambiental.
La constitución permite que el estado
proteja los ecosistemas fronterizos a través de acuerdos de cooperación entre
entidades de orden nacional como departamentos y municipios.
La constitución regula en este artículo
ciertas armas y sustancias, se prohíbe la importación, posesión y uso de armas
químicas, biológicas y nucleares.
Se prohíbe el uso de armas que causen
problemas al medio ambiente y a la población.
El orden económico mundial ha conducido
a que los países del tercer mundo, como Colombia sean destino de los desechos
de ciertas industrias, entre estos desechos, algunos nucleares. La constitución
de 1991 prohíbe el ingreso de estos desechos para evitar poner en riesgo la
salud y la vida de los colombianos además del deterioro del medio ambiente.
El personaje que introduzca sustancias
o desechos nocivos al país, deberá devolverlos en su totalidad a su país de
origen.
No es esto una prohibición total si su
importación es con fines productivos siempre y cuando la nocividad de estos
productos no supere ciertos niveles de peligro proporcionados por el ministerio
del medio ambiente.
La regulación de recursos genéticos se
realiza dependiendo del interés nacional. El ministerio de ambiente controla
todo lo que tiene que ver con el uso de material genético que esté a favor de
la nación.
Se puede decir que la constitución de
1991 es ecológica en esta hay un proyecto de replanteamiento entre la sociedad
colombiana y la naturaleza.
Artículo 82. Es deber del
Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su
destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Las entidades públicas
participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la
utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.
Se conserva la integridad del espacio
público sobre territorio nacional y los bienes públicos. Ninguna entidad podrá
violar este derecho.
Los bienes de uso público son de carácter
inalienable, imprescriptible e inembargable. Ninguna parte del espacio público
se puede ser negociada, el estado debe velar por la integridad del espacio
público.
El disfrute del espacio público debe
prevalecer sobre la intención de ganar dinero a costa de éste, en caso de los
vendedores ambulantes la ley los puede desalojar pero tendrá en donde
reubicarlos.
Los parques, vías y zonas verdes
públicas no pueden encerrarse privando el uso y el disfrute del libre tránsito.
Los consejos municipales se encargan de
definir el uso del suelo, el reglamento de su uso, la reserva de tierras para
el interés social, la conservación de edificaciones y zonas de interés
histórico, arquitectónico y ambiental, y a renovar o rehabilitar zonas
deterioradas o de uso inadecuado.
Se hace énfasis en la prevalencia del
uso común del espacio público sobre el interés particular y a la defensa de la
norma de este uso.
El espacio público puede ser defendido
a través de tutelas.
Al proyecto enlazando huellas, los
anteriores artículos lo apoyan, ya que la situación de perros en las calles de
Bogotá, en cuestiones físicas promueve una mala imagen y afecta el disfrute
paisajista y uso de lugares públicos lo que genera un inconveniente al buen
desarrollo de la ciudad y derechos de los ciudadanos, además que el abandono de
animales en las calles genera en algunos de ellos enfermedades que se pueden
transmitir a humanos alterando así la salud pública. Todo esto junto en cadena
produce una serie de problemas colectivos para la ciudad. Por lo que las
acciones de rescatar a los perros y gatos para brindarles una buena calidad de
vida y contribuir a construir una mejor ciudad y principalmente medio ambiente,
es una responsabilidad colectiva que poco a poco, la población del proyecto
enlazando huellas realiza.
Leyes orgánicas y
especiales
Ley 5 de 1972 decreta
(Vigente)
Por la cual
se provee a la fundación y funcionamiento de Juntas Defensoras de animales.
El congreso
de la república de Colombia
Artículo 3: Corresponde
a las Juntas Defensoras de Animales promover campañas educativas y culturales
tendientes a despertar el espíritu de amor hacia los animales útiles al hombre,
y evitar actos de crueldad, los maltratamientos el abandono injustificado de
tales animales.
El artículo incide en el proyecto
enlazando huellas porque tiene como objetivo iniciar un cambio favorable en la
relación del hombre con la naturaleza, en tanto se busca proteger a los
animales y preservarlos de malos tratos originados de esta relación. Permite
involucrar a todos los municipios, busca comprobar si las juntas defensoras de
animales sirven como canal de comunicación entre la administración pública y
los ciudadanos para educar y crear una cultura de respeto hacia los animales.
Ley 84 de 1989 decreta
Por la cual
se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas
contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia
EL CONGRESO
DE COLOMBIA,
Capítulo 1, artículo 1:
A partir de
la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio
nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa
o indirectamente por el hombre.
Parágrafo:
La expresión "animal" utilizada genéricamente en este Estatuto,
comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos o domesticados,
cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en
cautividad.
El anterior artículo
incide en el proyecto enlazando huellas debido a que este pretende
fomentar la protección animal en cualquier parte del territorio nacional con el
propósito de terminar con el sufrimiento y el dolor hacia los animales, eleva
el cuidado íntegro de los animales, donde especifica los animales silvestres,
bravíos o salvajes y los domésticos, en especial cuando se trata de proteger su
vida de cualquier peligro que pueda causarle el hombre.
CAPÍTULO 2
De los deberes para con los animales, Artículo 4:
Toda persona está obligada a respetar y
abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente debe
denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros de que tenga
conocimiento.
El anterior artículo
de la ley 84 de 1989 incide en el proyecto enlazando huellas ya que busca que
las personas no causen ningún tipo de daño hacia los animales con el fin de
prevenir las situaciones de crueldad de las que son víctimas los animales.
Adicionalmente se busca un régimen sancionatorio contra la crueldad
animal, dicta deberes hacia los animales como el de denunciar cualquier acto de
crueldad que uno presencie.
La ley 84 de 1989 se
dirige hacia el cambio en la mentalidad de la sociedad colombiana, para que
aunque en medio de los múltiples problemas que afronta nuestro país, generemos
conciencia del respeto hacia todos los seres vivos
Ley 576 de
2000
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se expide el
Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria,
la medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia <sic>. DECRETA:
TITULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO
1. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
ARTÍCULO 2: los profesionales
a quienes se les aplica esta ley, deben tener presente que son principios
éticos Y morales, rectores industriales ajenos a cualquier claudicación,
entre otros, el mutuo respeto, la cooperación colectiva, dignificar la persona, acatar los valores que
regulan las relaciones humanas, convivir en comunidad, cumplir voluntariamente
los principios que guían, protegen y encauzan la actitud del hombre
frente a sus deberes, obligaciones y
derechos.
En este artículo se
puede evidenciar como pueden ser las relaciones de los profesionales con los
animales o de los profesionales con los usuarios. Los profesionales que aplican
en esta ley son los veterinarios y los sociólogos, donde prima lo ético, lo
moral, el respeto y la colaboración colectiva. Donde tiene que orientar
sus deberes, obligación y derechos para prestar un buen servicio.
ARTÍCULO 3o. Los
profesionales objeto de la presente ley, como integrantes de la sociedad,
deberán preocuparse por analizar los diferentes problemas de la vida
nacional en el campo de su ejercicio profesional, teniendo la responsabilidad social de contribuir
eficazmente al desarrollo del sector agropecuario del país.
El artículo 3 de la ley 576 del 2000
incide en el proyecto enlazando huellas ya que las profesiones de medicina
veterinaria y zootecnia son profesiones de nivel universitario, que están
basadas en una formación científica, técnica y primordialmente humanística, en
el cual es una responsabilidad estudiar los dilemas de la sociedad dentro de su
labor. Hace referencia a la práctica médica dentro de la rigurosa guía del
respeto por los principios éticos.
ARTÍCULO 4o. Los
profesionales de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y
de la zootecnia, son servidores de la sociedad y por consiguiente quedan
sometidos a los principios que se derivan de la naturaleza, y dignidad humanas,
debiendo por tanto conservar una intachable conducta pública y privada.
Hace referencia a que las profesiones
de medicina veterinaria y zootecnia son dedicadas al bienestar de la
sociedad y por deducción están bajo los principios éticos y morales
principalmente y por consecuencia tienen que tener una comportamiento íntegro y
mantenerlo ya sea en público o en privado ya que puede llegar hacer una persona
muy reconocida teniendo la responsabilidad del desarrollo en su campo
profesional.
TITULO II. DEL
COMPORTAMIENTO PROFESIONAL
CAPÍTULO 1. DE LA
RELACIÓN DE LOS PROFESIONALES CON LOS ANIMALES OBJETO DE SU PROFESIÓN
ARTÍCULO 15. El médico
veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el zootecnista,
deberán ser conscientes de que la base y material primordial sobre el
cual desempeñan su función, es el animal, sus poblaciones, el material
genético; por lo que todas las actividades que ejerzan sobre éstos: producción,
transformación, comercialización, salud,
docencia, investigación y administración
deben estar enmarcadas dentro de un trato humanitario que implica el respeto
por todos los seres vivos de la naturaleza
El artículo 15 de la ley 576 del 2000
fundamenta el trato humanitario hacia los animales que deben tener los
médicos veterinarios y los zootecnistas donde tienen que mantener un alto nivel
de competencias, mostrarse receptivos a los cambios tecnológicos considerados
en la formación de futuros médicos veterinarios, como la responsabilidad
de tener respeto por todos los seres vivos de la naturaleza y se constituyen en
verdaderos ejes de la formación, en herramientas para la vida del profesional.
CAPÍTULO 5. DEL PAPEL
DE LOS PROFESIONALES EN ACTIVIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
ARTÍCULO 41. El médico veterinario y el médico
veterinario zootecnista, tienen la obligación de actuar como vigías
sanitarios, denunciar y en tal caso, deben estar a disposición de las
autoridades para la atención de situaciones de amenaza, de emergencia
sanitaria, catástrofes naturales u otras similares en que el Estado
solicite su concurso.
Tiene como función sensibilizar al
médico veterinario y al zootecnista para que el ejercicio profesional se
desenvuelva en un ámbito de
colaboración, legitimidad y honestidad
en beneficio de la sociedad, también hace la aclaración de que un médico
veterinario no solo hace su labor en el consultorio o en la clínica veterinaria
sino que también sale a ayudar a los animales y a prestarles un adecuado
servicio ante cualquier situación. Lo anterior incide en el proyecto enlazando
huellas.
ARTÍCULO 42. Los
profesionales de las ciencias animales no harán uso de su vinculación a
una institución pública o privada, para promover sus servicios en el ejercicio privado
sea o no su campo de acción profesional y rechazaron las presiones de todo tipo
que comprometan su libre criterio y el correcto ejercicio.
El artículo 42 plante el caso de la
corrupción donde los profesionales en el campo de la medicina veterinaria no
pueden familiarizarse con ninguna institución para el bien personal ya
sea social y económico. Y el rechazo de cualquier tipo de propuesta que impida
el desarrollo de su labor correctamente ejercida. El objetivo es promover una
mejor calidad de vida para el hombre, mediante la conservación de la salud
animal, la protección de la salud pública, del medio ambiente y la
biodiversidad, esto incide en el proyecto enlazando huellas.
ARTÍCULO 44. El trabajo
colectivo no excluye la responsabilidad profesional individual de sus
actos y en ambas circunstancias se aplicarán los mismos preceptos éticos contemplados en esta ley.
El artículo 44 de la ley 576 del 2000
esclarece el trabajo colectivo para la facilidad de ayuda hacia los animales
pero que no exime la responsabilidad que cada médico veterinario que tiene
sobre sus actos. Los conocimientos y las capacidades que deben tener un
veterinario o un zootecnista constituyen a un perfil profesional con principios
que están dispuestos a servir al hombre y a la sociedad.
ARTÍCULO 45. El médico
veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el zootecnista, como
miembros de una institución pública o privada, mantendrán un permanente nivel
de preparación y competencia profesional y cumplirán con sus deberes bajo la
más estricta honestidad.
El artículo incide en el proyecto
enlazando huellas por que el médico veterinario y el zootecnista deben
tener y desarrollar una eficiencia profesional, unas competencias profesionales
donde el hacer y el saber son fundamentales para realizar la profesión, y
también deben desarrollar unas competencia personales como el ser y el convivir
que son supremamente importantes para así poder lograr sus deberes bajo la más
estricta honestidad.
ARTÍCULO 46. Los
profesionales de las ciencias animales deberán capacitarse para emitir
conceptos de aspectos inherentes a su profesión y lo harán como un servicio social. Cuando el asunto no sea
de su competencia, tienen la posibilidad de eximirse de aceptar dicho
peritazgo.
El artículo 46 de la ley 576 del 2000
incide en el proyecto enlazando huellas ya que señala que los
profesionales deben estar sujetos a unos conceptos relacionados a su profesión
y al bienestar del ecosistema donde tienen que difundirlos como un servicio
social. Los médicos veterinarios y los zootecnistas deben trabajar de la mano
de la ley y si el asunto no tiene nada que ver con su campo laboral pueden
excluirse de cualquier valoración.
ARTÍCULO 47. Es obligatorio
para los médicos veterinarios zootecnistas, los médicos veterinarios y los
zootecnistas, realizar acciones de educación sanitaria, promover campañas para
controlar y erradicar enfermedades transmisibles, de impacto social y
económico, así como denuncias ante las autoridades competentes el riesgo
generado por los focos o brotes de enfermedades de notificación obligatoria que
sean de su conocimiento.
El artículo 47 incide en el proyecto
enlazando huellas ya que promueve el control de enfermedades contagiosas
de impacto social y económico, con la intervención de los médicos veterinarios
donde pueden realizar campañas sanitarias, y también intervenir en la educación
sanitaria de algunas instituciones educativas.
LEY
1774 2016
"POR
MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN EL CÓDIGO CIVIL, LA LEY 84 DE 1989, EL CÓDIGO
PENAL, EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
EL
CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Los
animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección
contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o
indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican
como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y
se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.
En el artículo 1 de la ley 1774 del
2016 incide en el proyecto enlazando huellas debido a que establece unos
principios básicos para el trato hacia los animales como por ejemplo que nos
sufran hambre ni sed, que no sufran injustificadamente malestar físico o dolor,
entre otros ya que estos son considerados maltrato animal, el artículo parte
del reconocimiento de los animales como seres sintientes con lo cual se
significa que no son cosas sino existencias que fomentan afectos, tienen
inteligencia y poseen unos determinados derechos, pero tipifica como punibles,
únicamente.
ARTÍCULO
10. El Ministerio de Ambiente en coordinación con las entidades
competentes podrá desarrollar campañas pedagógicas para cambiar las prácticas
de manejo animal y buscar establecer aquellas más adecuadas al bienestar de las
animales.
El artículo 10
pretende mejorar las condiciones relacionadas con el trato hacia los animales,
la ley 1774 del 2016 obliga a la población a no abandonar a los animales,
es decir a no ser expulsados por sus dueños a la calles y que estos padezcan
sufrimientos los cuales puedan poner en riesgo su vida y la de los seres
humanos. Lo que se obliga a la sociedad y a las autoridades es a proteger a los
animales. Esto incide en el proyecto enlazando huellas.
Reglamentos
(Código de policía)
Ley 1801 del 2016
Título XIII, De la relación
con los animales
CAPÍTULO
I
Del
respeto y cuidado de los animales
Artículo
116. Comportamientos que afectan a los animales en general. Los siguientes
comportamientos afectan a los animales en general y por lo tanto no deben
efectuarse. Su realización genera medidas correctivas:
1.
Promover, participar y patrocinar actividades de apuestas en cualquier recinto,
en donde, de manera presencial, se involucren animales, con excepción a lo
previsto en la Ley 84 de 1989.
2. La
venta, promoción y comercialización de animales domésticos en vía pública, en
municipios de más de cien mil (100.000) habitantes.
3. El
que permita, en su calidad de propietario, poseedor, tenedor o cuidador que los
semovientes deambulan sin control en el espacio público.
Parágrafo
1°.
Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto
de la aplicación de las medidas correctivas
Parágrafo
2º.
Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 1774 de
2016 y demás normas relacionadas con la protección animal y prevención del
maltrato a los animales.
Parágrafo
3°. Se
prohíbe usar animales cautivos como blanco de tiro, con objetos susceptibles de
causarles daño o muerte con armas de cualquier clase, exceptúa la casa
deportiva
El artículo 116 del
código de policía aclara los comportamientos que afectan a los animales en
general y no deben realizarse, estos comportamientos son castigables con
multas en el caso del primer comportamiento
puede multarse con una multa general de tipo 3 igual que el segundo
comportamiento, en el caso del tercer comportamiento es castigado con una
participación en programas comunitarios o actividades pedagógicas de convivencia.
Artículo
119. Albergues para animales domésticos o mascotas. En todos
los distritos o municipios se establecerá un lugar seguro, sea este un centro
de bienestar animal, coso municipal u hogar de paso público o privado, a donde
se llevarán los animales domésticos o mascotas que penetren predios ajenos o
vague por sitios públicos y se desconozca quién es el propietario o tenedor del
mismo, y que por su condición física o situación de riesgo ameriten la atención
o su custodia temporal. Si transcurridos treinta (30) días calendario, el animal
no ha sido reclamado por su propietario o tenedor, las autoridades lo
declararán en estado de abandono y procederán a promover su adopción o, como
última medida, su entrega a cualquier título.
El artículo 119 del
código de policía incide en el proyecto enlazando huellas porque incentiva a la
permanencia de la seguridad de los animales por medio de instalar lugares se a
albergues o hogares de paso para los animales en casos de abandono, la policía
velará por la seguridad de los animales que estén desorientados en las
calles y su deber será conducirlos a este tipo de lugares donde se les prestara
la ayuda que necesiten.
Artículo
120. Adopción o entrega a cualquier título. Las autoridades municipales
promoverán la adopción, o, como última medida, su entrega a cualquier título de
los animales domésticos o mascotas declaradas en estado de abandono, siempre y
cuando estos no representen peligro para la comunidad y serán esterilizados
previamente antes de su entrega.
Será un veterinario, preferiblemente etólogo, el que
determine cuando un animal representa un peligro para la comunidad y el
tratamiento a seguir.
El artículo 120 del
código de policía incide en el proyecto enlazando huella ya que este obliga a
las autoridades y a los veterinarios especialista en etología a ayudar con
impulsar cualquier tipo de proceso que esté a favor del bienestar a
animal domésticos y el bienestar a
la comunidad. Los veterinarios serán los encargados de decidir si el animal
está en las condiciones adecuadas para convivir con la comunidad o si
representa un peligro para ella.
Artículo 121. Información. Es deber de la Alcaldía Distrital o
Municipal establecer un mecanismo para informar de manera suficiente a la
ciudadanía el lugar a donde se llevan los animales que sean sorprendidos en
predios ajenos o vagando en el espacio público y establecer un sistema donde se
pueda solicitar información y buscar los animales en caso de extravío. La
administración distrital o municipal podrá establecer una tarifa diaria de
público conocimiento, correspondiente al costo del cuidado y alimentación
temporal del animal. En las ciudades capitales y en municipios con población
mayor a cien mil habitantes deberá además establecerse un vínculo o un sitio en
la página web de la Alcaldía en donde se registre la fotografía de cada animal
encontrado para facilitar su búsqueda. La entrega de dichos animales será
reglamentada por la Administración Municipal correspondiente.
La
información publicada en la página web cumplirá con el estándar dispuesto por
el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, de datos
abiertos y de lenguaje para el intercambio de la misma.
En el artículo 121 del
código de policía incide en el proyecto enlazando huellas porque
establece un mecanismo para informar a los ciudadanos donde se encuentran
los animales que son sorprendidos estando solos por lugares públicos, este
mecanismo se establece por medio de la página web de la alcaldía en donde cada
municipio tendrá el espacio para publicar y registrar los lugares donde se
encuentran los animales y en ella se podrá buscar a los animales en caso de
extravió.
Leyes ordinarias
DECRETO 497 DE 1973
(Vigente)
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, y en particular de las que le confiere el numeral 3o. del artículo 120
de la Constitución nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1o.- A partir de la publicación de
este decreto, deberán crearse en todos los municipios del país, juntas
defensoras de animales, integradas en la forma prevista en el artículo 1o. de
la ley 5a. de 1972. En los municipios donde ya existieren juntas defensoras de
animales o entidades similares, elegirán entre ellos dos representantes
adicionales a las juntas que por la ley 5a. de 1972 se establecen. En los municipios
donde hubiere dos o más párrocos, designarán entre sí su representante en la
junta.
Parágrafo.- Los miembros de
las juntas defensoras de animales ejercerán los cargos ad honorem. Ver el
Concepto de la Secretaría General 81 de 2003
El decreto 497 de 1973 establece
la creación de juntas defensoras de los animales esto incide en el
proyecto enlazando huellas ya que promueve campañas educativas y culturales
tendientes a despertar el espíritu de amor hacia los animales y evitar actos de
crueldad, con el objetivo de construir una sociedad democrática donde la
responsabilidad y el buen trato en beneficio de estos seres vivos sean el pilar
de reafirmación de la dignidad humana en su pertenencia a la naturaleza
mediante la consolidación de grupos de acción.
Artículo 3o.- Las entidades
de que trata el presente decreto tendrán un carácter educativo que propenderá,
a través de los miembros de las mismas, a crear sentimientos de protección
hacia los animales en general y evitar los malos tratos a que puedan ser
sometidos.
Los malos tratos que se consideran en
el decreto 497 de 1973 son obligar animales a hacer trabajos excesivos o
superiores a su fuerza, golpes, malas condiciones de vida en cuanto a su salud,
abandono en cualquier estado, transportación de animales en condiciones
inadecuadas, tener animales destinados a la venta y no cumpla con los
requisitos necesarios, peleas, entre otros, lo anterior incide en el
proyecto enlazando huellas por que
Artículo 7o.- Los alcaldes,
incluyendo el del Distrito Especial de Bogotá, destinarán en sus dependencias
un local para el funcionamiento de las juntas defensoras de animales y
solicitarán del honorable concejo municipal la inclusión de una partida en el
presupuesto de rentas y gastos con el fin de atender la compra de drogas
veterinarias de urgencia.
El artículo 7 establece las
responsabilidades que tienen que tener los alcaldes para la ayuda médica de los
animales como las drogas en la zona de urgencias y también ayudar en la
creación de las juntas defensoras de animales
y los y funcionarios encargados de su aplicación y el buen funcionamiento de
estas, se busca lograr una educación del respeto por los animales, para
generaciones futuras. Solo las personas que tengan una máxima voluntad de
ayudar a luchar por los derechos a los animales serán miembros de las juntas,
ya que este trabajo no es remunerado, lo anterior incide en el proyecto
enlazando huellas.
Artículo 10.- El que
incurriere en alguna de las situaciones previstas en el parágrafo único del
artículo 3o., será multado por la alcaldía del municipio respectivo y los
dineros producto de la multa, ingresarán a la tesorería municipal.
El artículo 10 del decreto 497 de 1973
incide en el proyecto enlazando huellas ya que resalta los posibles casos de
maltrato animal ya anteriormente mencionados en el artículo 3 del presente
decreto con el objetivo de señalar las posibles consecuencias que traería
desarrollar cualquier tipo de esos maltratos hacia los animales. Debido a que
el buen trato a los animales es útil al hombre fundamentalmente para el grado
de civilización de los pueblos.
Ordenanzas
PROYECTO
DE ACUERDO 292 de 2010
EL CONCEJO DE BOGOTÁ
"Por medio
del cual se regula la tenencia y comercialización responsable de caninos y
felinos en el distrito capital y se dictan otras disposiciones"
ACUERDA:
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.
OBJETO. Regular la tenencia y comercialización de mascotas
(caninos y felinos) en el Distrito Capital, a fin de promover condiciones que
favorezcan la salud pública, la seguridad de los ciudadanos y la protección de
estos animales.
En el artículo 1 del acuerdo 219 de 2010
incide en el proyecto enlazando huellas ya que tiene la intención de ordenar la
comercialización de los animales considerados como mascotas en el distrito capital
y al mismo tiempo impulsa la importancia de una buena salud pública, le
seguridad y protección de cualquier abuso hacia los animales
ARTÍCULO 2.
ALOJAMIENTO. Los propietarios y/o tenedores de caninos y felinos
deberán brindarles alojamiento, conservando las condiciones higiénicas
sanitarias adecuadas y locativas apropiadas en cuanto a abrigo, movilidad,
luminosidad, aireación, y que no se produzca ninguna situación de peligro o
contaminación, para los vecinos, otras personas en general, y los mismos
propietarios y/o tenedores.
Parágrafo. La
entidad competente en la materia realizará las visitas domiciliarias
pertinentes para la inspección y cumplimiento de las condiciones higiénico
sanitarias adecuadas y de bienestar de los animales.
En el artículo 2 del
acuerdo 219 de 2010 obliga a los propietario y tenedores de mascotas a
brindarles unas condiciones de vida adecuadas donde se resalta las condiciones
sanitarias para el animales y que no perjudiquen al bienestar de las
personas que lo rodean, el control de estas condiciones va a estar
regulada por entidades competentes las cuales están constantemente vigilando
que los propietarios y los tenedores de los animales estén cumpliendo con
dichas condiciones.
DE LA
INSCRIPCIÓN DE CANINOS Y FELINOS
ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE MASCOTAS. Las
Alcaldías Locales, establecerán el registro único de identificación de la
población canina y felina, en el cual quedarán registrados y censados dichos
animales en el Distrito, y contendrá la siguiente información: código de
identificación, raza, color, edad estimada, nombre del propietario,
identificación,
Número
telefónico, dirección de residencia, constancia de actualización de vacunas.
Dicha información será remitida a la Secretaria Distrital de Salud.
Parágrafo. Los
casos de transferencia de dominio, cambio de dirección o teléfono, muerte,
pérdida o hurto del canino, el propietario o tenedor deberá reportarlo a la
Alcaldía Local, para que conste en el Registro.
En el artículo 3
incide en el proyecto enlazando huellas porque es pertinente con el tema de la
localización de los animales para poder tener una mejor identificación de estos
y un mejor control de los animales así que las alcaldías locales serán las
encargadas de mantener un registro de los caninos y felinos, donde se mantendrá
un censo en el distrito en el cual se establecerán los datos anteriormente
mencionados.
ARTÍCULO 4. INSCRIPCIÓN. Los propietarios o tenedores de
caninos deberán inscribirse en el Registro Único de Mascotas (RUM) dentro de
los tres meses siguientes al nacimiento del animal o de su adquisición.
Debiéndose adjuntar para la inscripción el correspondiente certificado de
vacunación antirrábica conforme al Artículo 91 del Decreto 2257 de 1986.
En el artículo 4 del
acuerdo 219 de 2010 incide en el proyecto enlazando huellas debido a que
en el registro que establece se podrá dar una solución al control de la
población canina y felina por esta razón el artículo aclara que es de suma
importancia que los propietarios de los animales los registren y además
enfatiza que para realizar el registro deben tener el certificado de vacunación
antirrábica.
ARTÍCULO 6. MÉTODOS DE IDENTIFICACIÓN. La
Secretaría Distrital de Salud determinará los métodos de identificación para
los caninos y felinos luego de su inscripción, garantizando que estos contengan
el código de identificación del animal, nombre del propietario, su dirección y
teléfono, para lo cual aplicará los criterios de economía y eficacia.
Parágrafo. El
costo del método de identificación que establezca la Secretaría de Salud
Distrital será asumido por el propietario.
El artículo 6 del
acuerdo 219 de 2010 incide en el proyecto enlazando huellas ya que da al
siguiente paso después de la inscripción en la secretaría distrital para la
identificación de los caninos y los felinos, los cuales la misma secretaría distrital se
encargará de estables los métodos de identificación del animal donde se
adaptaran las normas económica y eficacia.
ARTÍCULO 7.
Todo canino que se halle en las vías públicas desprovisto del permiso y el
método de identificación que se adopte, será recogido por las autoridades
competentes y conducido al Centro de Tenencia y Adopción Canina y Felina de
Bogotá (Centro de Zoonosis).
En el artículo 7 del
acuerdo 219 de 2010 especifica en el caso de que una animal esté en las calles
y no se encuentre con su dueño y no posee el registro anteriormente establecido
será llevado a un centro de adopción en donde se encontrará un dueño para él y
se realizará el correspondiente registro donde se podrá garantizar que hace
parte de una familia y así no se repetiría la situación mencionada en el
principio del artículo. lo anterior incide en el proyecto enlazando huellas.
DE LA
EDUCACIÓN
ARTÍCULO 8. La
Secretaría Distrital de Salud realizará campañas educativas periódicas para
promover la tenencia responsable de perros y gatos por parte de los
propietarios o tenedores de estas mascotas, debiéndose dar especial difusión a
la presente regulación y posterior reglamentación que realice la Administración
Distrital sobre éste Acuerdo.
El artículo 8 del
acuerdo 219 de 2010 incide en el proyecto enlazando huella ya que promueve la
responsabilidad que conlleva a tener un animal por medio de campañas
educativas las cuales van dirigidas a los propietarios y tenedores de las
mascotas, estas campañas serán difundidas posteriormente por la administración
distrital.
ESTABLECIMIENTOS
O TIENDAS DE MASCOTAS
ARTÍCULO 20. CENTROS DE MANEJO Y/O COMERCIALIZACIÓN DE
PEQUEÑAS ESPECIES. Para los efectos del presente Acuerdo, se
considerarán como centros de manejo y/o comercialización de pequeñas especies
animales, todos los albergues, clínicas y hospitales veterinarios, guarderías,
criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, refugios para
animales abandonados y perdidos, centros de estética y peluquería para
animales, medios de transporte de animales domésticos y cualquier otro que
cumpla funciones y desarrolle actividades análogas.
PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE
El artículo 20 del acuerdo 219 de 2010
incide en el proyecto enlazando huellas ya que este artículo reconoce los tipos
de centros destinados para el bienestar animal aunque apoye la
comercialización y el manejo de los
animales.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
Presidente
ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PROYECTO EDUCATIVO
INSTITUCIONAL - PEI:
Decreto
1290 articulo 4
Para
efectos del SEI, el colegio Sorrento asume los estándares básicos, las
orientaciones y lineamientos expedidos por el MEN y lo estableció en el
PEI para las áreas obligatorias y
optativas (énfasis) que integran en el plan de estudios.
1.
La evaluación se
basa en competencias. Considerada como
la capacidad compleja que integra conocimientos, actitudes, potencialidades,
habilidades, destrezas, prácticas y acciones que se manifiestan en el
desempeño del educando en situaciones concretas, en contextos disciplinares y
sociales (saber hacer en forma pertinente). Las competencias se constituyen,
se desarrollan y evolucionan permanentemente.
2 Durante el proceso de APRENDIZAJE en el
ámbito de la evaluación, se tendrán en cuenta los SABERES frente a los
siguientes momentos: PRIMERO, los preconceptos, el diagnóstico, los
conocimientos, la conceptualización e interpretación de los fundamentos
teóricos, la pertinencia, la significancia e interiorización de los mismos;
SEGUNDO, la apropiación, ejecución, dominio cognitivo, ampliación de la
información, trabajo participativo y en equipo y reconceptualización del
conocimiento, y TERCERO, la socialización y sustentación de saberes a partir
de la exposición, avances en el desarrollo del conocimiento demostrando el
grado de aproximación al estándar, de acuerdo a los indicadores propuestos
para cada uno.
3 En la
evaluación de todas las áreas se tendrá en cuenta la Dimensión Comunicativa,
como eje transversal que permite el desarrollo del PROYECTO INSTITUCIONAL DE
LECTURA, ESCRITURA Y ORALIDAD PILEO.
4 Se
favorecerá el trabajo interdisciplinar. A partir del eje problémico (LA
COMUNICACIÓN) como centro del desarrollo curricular y de los pretextos interdisciplinares,
se busca que las áreas fundamentales y obligatorias, los énfasis y la
profundización, encuentren elementos comunes en torno a los cuales se
formulen y desarrollen los proyectos y demás actividades pedagógicas.
5 Para
que la evaluación sea participativa como lo exige la Ley General de
Educación, en todos los procesos de aula el docente programará momentos para
socializar con sus estudiantes los resultados de la evaluación. Permitirá la
autoevaluación, como el proceso donde el estudiante valoriza su propio
desempeño reconociendo sus posibilidades, limitaciones y cambios necesarios
para mejorar su aprendizaje.; la coevaluación, como la metodología evaluativa
realizada entre pares o entre grupos de pares que asisten al mismo grupo de
estudio y mediante la cual se buscan acuerdos y acciones de mejoramiento y la
heteroevaluación como el tipo de evaluación que con mayor frecuencia se
utiliza y que es aquella donde el docente diseña, planifica, implementa
y aplica la evaluación y donde el estudiante responde a lo que se le
solicita y que permite identificar las debilidades que es
necesario reforzar antes de continuar con el proceso.
6
Para efectos de
EVALUACIÓN ACADÉMICA se establecen tres (3) períodos de trece (13), trece
(13) y catorce (14) semanas respectivamente
7
Al finalizar cada
período académico se aplicará una prueba escrita en el
contexto de las PRUEBAS SABER, que corresponda a los
estándares o contenidos del grado desarrollados durante el periodo, y
en las áreas que son evaluadas en las pruebas ICFES SABER 11º.
El resultado de esta evaluación debe contemplarse como uno más de los
indicadores de cada periodo.
8
La evaluación del
desempeño académico en cada periodo se realizará por asignaturas y en el
informe respectivo que se entrega como información al padre de familia. (de
periodo) se registrará la valoración del área. Esta valoración corresponde al
valor resultante del promedio de las asignaturas que conforman cada área.
9 Al
finalizar el año escolar y una vez realizadas las COMISIONES DE EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN, se realizará un CURSO DE REFUERZO para estudiantes que hayan
reprobado una y/o dos áreas; el cual tendrá un valor del 30% de la valoración
final de la RECUPERACIÓN. Este curso se realiza por asignaturas y en horario
especial definido por coordinación. La prueba de RECUPERACIÓN tendrá un valor
del 70%.
|
El decreto 1290 en su artículo 4 incide en el
proyecto enlazando huellas debido a que especifica los principios y fines
institucionales, la estrategia pedagógica, el reglamento para estudiantes,
todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones del decreto y también
con el fin de lograr la formación integral de los estudiantes, también enfatiza lo
importante y claro que tiene que ser el cumplimiento de los anterior
criterios de evaluación.
Conclusiones
del marco jurídico
Se puede
evidenciar en la ley 576 de 2000 EL
CONGRESO DE COLOMBIA Por la cual se expide el Código de Ética para el
ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina
veterinaria y zootecnia y zootecnia, los principios éticos, morales que
tienen que tener los medico veterinarios también el respeto, la colaboración
social, los médicos tienen la obligación de analizar los problemas que se
presentan en su campo laboral, su participación en actividades públicas o
privadas es obligación siempre informar a las autoridades alguna anormalidad.
Según la LEY 1774 2016 EL CONGRESO DE COLOMBIA
se reconoce a los animales como seres sintientes, donde se dice que el
ministerio de ambiente desarrolla campañas pedagógicas para cambiar las
practicas del manejo hacia los animales, la ley 1801 del 2016 incentiva hacia el respeto y cuidado por los animales, afirma que
algunos comportamiento pueden afectar a los animales como las actividades de
venta y comercialización, establece que tiene que haber un alberge para
animales en cada municipio, para animales perdidos, callejeros, la anterior
ley promueve la adopción siempre y cuando el animal no represente peligro a
la sociedad y esto lo determinaría un veterinario.
webgrafía
Barreto M. constitución política de colombia
(comentada por la CCJ,), título II, de los derechos, las garantías y los
deberes. http://www.coljuristas.org/documentos/libros_e_informes/cpc_titulo_ii.pdf
Ley 5 (1972) nivel nacional, régimen legal de
bogota D.C.; alcaldíabogota, gov.co
Ley 84 (1989),nivel nacional, régimen legal de
bogota D.C.; alcaldíabogota, gov.co
Ley 576 (2000), mineducacion. gov.co
Ley 1774 (2016), Gestor Normativo, funcion
publica.gov.co
Ley 1801 (2016), código nacional de policía y
convivencia, imprenta.gov.co
Decreto 497 (1973), por la cual se reglamenta la
ley 5a de 1972
Proyecto de acuerdo 292 (2010), concejo de
Bogotá D.C; régimen legal de bogota D.C.; alcaldíabogota, gov.co
Proyecto de acuerdo 219 (2017), concejo de
Bogotá D.C; régimen legal de bogota D.C.; alcaldíabogota, gov.co
Decreto 1860 (1994) proyecto educativo institucional
- PEI, mineducacion.go.co.
|
Comentarios
Publicar un comentario