marco juridico



En el marco jurídico se encuentran las leyes o reglamentos donde se fundamenta el proyecto Enlazando Huellas donde se citan la constitución en sus artículos 79,80,82 , leyes del congreso de la república de Colombia como la ley 5 de 1972, artículo 3, la ley 84 de 1989, artículos 1,2, la ley 576 del 2000, artículos 2,3,4,15,41,42,44,45,46, 47, ley 1774 del 2016 artículos 1,10, ley 1801 del 2016 el código de policía, artículos 116,119,120,121,el concejo de Bogotá, la ley 292 del 2010, artículos 1,2,3,4,6,7,8,20, el decreto 497 de 1973, artículos 1,3,7,10,  decreto 1860 de 1994,ministerio de educación nacional, artículo 14, están basados en la pirámide de Kelsen, esta pirámide se basa en ordenar las diferentes clases o categorías de leyes ubicándolas de una forma jerárquica para distinguir su posición de importancia sobre las demás. Cada uno de los artículos está explicados de tal forma que se pueda evidenciar como cada artículo incide en el proyecto.

Existen a nivel nacional acuerdos interestatales que reúnen los principios y preceptos normativos sobre los cuales se definen las normas que se tiene que tener por  el medio ambientes y se establecen las responsabilidades y consecuencias que derivan del mal manejo de este haciendo énfasis en los animales considerados domésticos por las leyes nacionales.

Los animales se han convertido en un tema de gran actualidad e interés, desde perspectivas diferentes. Es clara la situación para los profesionales que tienen a los animales como su objeto de estudio e intervención, en el caso específico de medicina veterinaria y zootecnia, y muchas personas se interesan por temas relacionados con animales debido a la basta  información que presentan en los medios de comunicación. Desde las ciencias sociales, se han realizado estudios significativos sobre los animales, en relación con los seres humanos, con la cultura y con la sociedad, que son poco conocidos.

CONSTITUCIÓN

CAPÍTULO 3
DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Hay una reacción contra el sometimiento de los humanos frente a las tempestades de la naturaleza y el uso de la naturaleza para sus necesidades, sin embargo el desarrollo científico y tecnológico ha causado un deterioro notable en el ambiente, esté siendo indispensable para todos y con este mismo siendo dañado, pone en peligro a la existencia humana.
El disfrute de un paisaje que hace parte del derecho al ambiente y también considerado como un patrimonio, además de estar relacionado con la economía en sentido turístico. Es un derecho de todos disfrutar de un ambiente sano y un nivel de calidad de vida, o sea, tomar lo necesario, tener aire puro, agua de consumo, frutos, esto hace que las personas exijan al estado mediante la acción política, que no permita el deterioro del ambiente, más bien la recuperación y protección del mismo, por ejemplo es obligación del estado el saneamiento ambiental, así mismo esto también permite la participación de los ciudadanos con acciones como las judiciales contempladas en la Constitución donde se dio importancia a las acciones populares para la protección de los derechos colectivos y del ambiente.
Se promoverán la preservación, protección, mejoramiento del ambiente y la biodiversidad, (siendo Colombia un país mega diverso), y una estrategia para esto es generar la conciencia para crear interés, sabiendo que esto es algo que involucra también a las próximas generaciones.
“El ambiente es patrimonio colectivo y público de todos los colombianos”. La constitución contempla un régimen de protección a las zonas más importantes del medio ambiente, delas que se podrían nombrar: nacimientos de agua, páramos, subpáramos, zonas marinas, costeras, ciénagas, etc. Esto creando obras públicas para protegerlos.

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.  

El estado debe buscar un desarrollo sostenible, el cual conduzca el incremento de la calidad de vida sin agotar los recursos naturales de este, sin deteriorar el medio ambiente para que las generaciones venideras gocen de estos recursos, se trata de motivar el crecimiento y desarrollo económico sin agotar los recursos naturales. Se trata no solo de disponer del medio ambiente sino de también cuidarlo, esto no significa disminuir la competitividad en el comercio internacional.

Es obligatoria la planificación del manejo de recursos por el estado para garantizar su conservación, restauración o sustitución, si esto no es cumplido la ley puede intervenir en la economía con el fin de preservar el ambiente.
El estado debe controlar el deterioro del ambiente, el ministerio de ambiente tiene normas que sujetan toda actividad que genere daño ambiental para regular y reducir el impacto ambiental de estas.

Hay la posibilidad de declarar emergencia económica, esta se puede declarar en el estado de guerra exterior o conmoción interior y que estas situaciones amenacen el orden ecológico del país, por eso el ministerio del medio ambiente tiene la función de evaluar y controlar los factores de riesgo.
Es un delito cometer acciones que deterioren el ambiente, además se deben restablecer los daños causados.

La protección del ambiente solo será efectivo si también hay apoyo mundial, por eso se modifican los términos de intercambio económico para evitar la depredación ambiental.

La constitución permite que el estado proteja los ecosistemas fronterizos a través de acuerdos de cooperación entre entidades de orden nacional como departamentos y municipios.

La constitución regula en este artículo ciertas armas y sustancias, se prohíbe la importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares.
Se prohíbe el uso de armas que causen problemas al medio ambiente y a la población.

El orden económico mundial ha conducido a que los países del tercer mundo, como Colombia sean destino de los desechos de ciertas industrias, entre estos desechos, algunos nucleares. La constitución de 1991 prohíbe el ingreso de estos desechos para evitar poner en riesgo la salud y la vida de los colombianos además del deterioro del medio ambiente.

El personaje que introduzca sustancias o desechos nocivos al país, deberá devolverlos en su totalidad a su país de origen.
No es esto una prohibición total si su importación es con fines productivos siempre y cuando la nocividad de estos productos no supere ciertos niveles de peligro proporcionados por el ministerio del medio ambiente.

La regulación de recursos genéticos se realiza dependiendo del interés nacional. El ministerio de ambiente controla todo lo que tiene que ver con el uso de material genético que esté a favor de la nación.
Se puede decir que la constitución de 1991 es ecológica en esta hay un proyecto de replanteamiento entre la sociedad colombiana y la naturaleza.

Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.  
Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

Se conserva la integridad del espacio público sobre territorio nacional y los bienes públicos. Ninguna entidad podrá violar este derecho.
 Los bienes de uso público son de carácter inalienable, imprescriptible e inembargable. Ninguna parte del espacio público se puede ser negociada, el estado debe velar por la integridad del espacio público.

El disfrute del espacio público debe prevalecer sobre la intención de ganar dinero a costa de éste, en caso de los vendedores ambulantes la ley los puede desalojar pero tendrá en donde reubicarlos.

Los parques, vías y zonas verdes públicas no pueden encerrarse privando el uso y el disfrute del libre tránsito.
Los consejos municipales se encargan de definir el uso del suelo, el reglamento de su uso, la reserva de tierras para el interés social, la conservación de edificaciones y zonas de interés histórico, arquitectónico y ambiental, y a renovar o rehabilitar zonas deterioradas o de uso inadecuado.

Se hace énfasis en la prevalencia del uso común del espacio público sobre el interés particular y a la defensa de la norma de este uso.
El espacio público puede ser defendido a través de tutelas.

Al proyecto enlazando huellas, los anteriores artículos lo apoyan, ya que la situación de perros en las calles de Bogotá, en cuestiones físicas promueve una mala imagen y afecta el disfrute paisajista y uso de lugares públicos lo que genera un inconveniente al buen desarrollo de la ciudad y derechos de los ciudadanos, además que el abandono de animales en las calles genera en algunos de ellos enfermedades que se pueden transmitir a humanos alterando así la salud pública. Todo esto junto en cadena produce una serie de problemas colectivos para la ciudad. Por lo que las acciones de rescatar a los perros y gatos para brindarles una buena calidad de vida y contribuir a construir una mejor ciudad y principalmente medio ambiente, es una responsabilidad colectiva que poco a poco, la población del proyecto enlazando huellas realiza.
  






Leyes orgánicas  y especiales
Ley 5 de 1972 decreta
(Vigente)
Por la cual se provee a la fundación y funcionamiento de Juntas Defensoras de animales.
El congreso de la república de Colombia
 Artículo 3: Corresponde a las Juntas Defensoras de Animales promover campañas educativas y culturales tendientes a despertar el espíritu de amor hacia los animales útiles al hombre, y evitar actos de crueldad, los maltratamientos el abandono injustificado de tales animales.
El artículo incide en el proyecto enlazando huellas porque tiene como objetivo iniciar un cambio favorable en la relación del hombre con la naturaleza, en tanto se busca proteger a los animales y preservarlos de malos tratos originados de esta relación. Permite involucrar a todos los municipios, busca comprobar si las juntas defensoras de animales sirven como canal de comunicación entre la administración pública y los ciudadanos para educar y crear una cultura de respeto hacia los animales.
Ley 84 de 1989 decreta
Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
Capítulo 1, artículo 1:
A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.
Parágrafo: La expresión "animal" utilizada genéricamente en este Estatuto, comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad.
El anterior artículo incide en el proyecto enlazando huellas  debido a que este pretende fomentar la protección animal en cualquier parte del territorio nacional con el propósito de terminar con el sufrimiento y el dolor hacia los animales, eleva el cuidado íntegro de los animales, donde especifica los animales silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos, en especial cuando se trata de proteger su vida de cualquier peligro que pueda causarle el hombre.
CAPÍTULO 2 De los deberes para con los animales, Artículo 4:
 Toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente debe denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros de que tenga conocimiento.
El anterior artículo de la ley 84 de 1989 incide en el proyecto enlazando huellas ya que busca que las personas no causen ningún tipo de daño hacia los animales con el fin de prevenir las situaciones de crueldad de las que son víctimas los animales. Adicionalmente se busca un régimen sancionatorio  contra la crueldad animal, dicta deberes hacia los animales como el de denunciar cualquier acto de crueldad que uno presencie.
La ley 84 de 1989 se dirige hacia el cambio en la mentalidad de la sociedad colombiana, para que aunque en medio de los múltiples problemas que afronta nuestro país, generemos conciencia del respeto hacia todos los seres vivos
Ley 576 de 2000
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la  medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia <sic>.  DECRETA:
 TITULO I.  DE LAS DISPOSICIONES GENERALES  CAPÍTULO 1.  DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
ARTÍCULO 2: los profesionales a quienes se les aplica esta ley, deben tener presente que son principios éticos Y morales, rectores  industriales ajenos a cualquier claudicación, entre otros, el mutuo respeto, la cooperación colectiva,  dignificar la persona, acatar los valores que regulan las relaciones humanas, convivir en comunidad, cumplir voluntariamente los principios que guían,  protegen y encauzan la actitud del hombre frente a sus deberes, obligaciones y  derechos.
En este artículo se puede evidenciar como pueden ser las relaciones de los profesionales con los animales o de los profesionales con los usuarios. Los profesionales que aplican en esta ley son los veterinarios y los sociólogos, donde prima lo ético, lo moral, el respeto y la colaboración colectiva. Donde tiene que orientar  sus deberes, obligación y derechos para prestar un buen servicio.
ARTÍCULO 3o. Los profesionales objeto de la presente ley, como integrantes  de la sociedad, deberán preocuparse por analizar los diferentes problemas de  la vida nacional en el campo de su ejercicio profesional, teniendo la  responsabilidad social de contribuir eficazmente al desarrollo del sector agropecuario del país.
El artículo 3 de la ley 576 del 2000 incide en el proyecto enlazando huellas ya que las profesiones de medicina veterinaria y zootecnia son profesiones de nivel universitario, que están basadas en una formación científica, técnica y primordialmente humanística, en el cual es una responsabilidad estudiar los dilemas de la sociedad dentro de su labor. Hace referencia a la práctica médica dentro de la rigurosa guía del respeto por los principios éticos.
ARTÍCULO 4o. Los profesionales de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y de la zootecnia, son servidores de la sociedad y por consiguiente quedan sometidos a los principios que se derivan de la naturaleza, y dignidad humanas, debiendo por tanto conservar una intachable conducta pública y privada.
Hace referencia a que las profesiones de medicina veterinaria y  zootecnia son dedicadas al bienestar de la sociedad y por deducción están bajo los principios éticos y morales principalmente y por consecuencia tienen que tener una comportamiento íntegro y mantenerlo ya sea en público o en privado ya que puede llegar hacer una persona muy reconocida teniendo la responsabilidad  del desarrollo en su campo profesional.   

TITULO II.  DEL COMPORTAMIENTO PROFESIONAL
CAPÍTULO 1.  DE LA RELACIÓN DE LOS PROFESIONALES CON LOS ANIMALES OBJETO  DE SU PROFESIÓN
ARTÍCULO 15. El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el  zootecnista, deberán ser conscientes de que la base y material primordial sobre  el cual desempeñan su función, es el animal, sus poblaciones, el material genético; por lo que todas las actividades que ejerzan sobre éstos: producción,  transformación, comercialización, salud,  docencia, investigación y  administración deben estar enmarcadas dentro de un trato humanitario que implica el respeto por todos los seres vivos de la naturaleza
El artículo 15 de la ley 576 del 2000  fundamenta el trato humanitario hacia los animales que deben tener los médicos veterinarios y los zootecnistas donde tienen que mantener un alto nivel de competencias, mostrarse receptivos a los cambios tecnológicos considerados en la formación de futuros médicos veterinarios, como la  responsabilidad de tener respeto por todos los seres vivos de la naturaleza y se constituyen en verdaderos ejes de la formación, en herramientas para la vida del profesional.
CAPÍTULO 5.  DEL PAPEL DE LOS PROFESIONALES EN ACTIVIDADES PÚBLICAS Y  PRIVADAS
 ARTÍCULO 41. El médico veterinario y el médico veterinario zootecnista, tienen  la obligación de actuar como vigías sanitarios, denunciar y en tal caso, deben estar a disposición de las autoridades para la atención de situaciones de amenaza, de emergencia sanitaria, catástrofes naturales u otras  similares en que el Estado solicite su concurso.
Tiene como función sensibilizar al médico veterinario y al zootecnista para que el ejercicio profesional  se desenvuelva en un ámbito  de colaboración, legitimidad  y honestidad en beneficio de la sociedad, también hace la aclaración de que un médico veterinario no solo hace su labor en el consultorio o en la clínica veterinaria sino que también sale a ayudar a los animales y a prestarles un adecuado servicio ante cualquier situación. Lo anterior incide en el proyecto enlazando huellas.
ARTÍCULO 42. Los profesionales de las ciencias animales no harán uso de su  vinculación a una institución pública o privada, para promover  sus servicios en  el ejercicio privado sea o no su campo de acción profesional y rechazaron las presiones de todo tipo que comprometan su libre criterio y el correcto ejercicio.
El artículo 42 plante el caso de la corrupción donde los profesionales en el campo de la medicina veterinaria no pueden  familiarizarse con ninguna institución para el bien personal ya sea social y económico. Y el rechazo de cualquier tipo de propuesta que impida el desarrollo de su labor correctamente ejercida. El objetivo es promover una mejor calidad de vida para el hombre, mediante la conservación de la salud animal, la protección de la salud pública, del medio ambiente y la biodiversidad, esto incide en el proyecto enlazando huellas.
ARTÍCULO 44. El trabajo colectivo no excluye la responsabilidad profesional  individual de sus actos y en ambas circunstancias se aplicarán los mismos  preceptos éticos contemplados en esta ley.
El artículo 44 de la ley 576 del 2000 esclarece el trabajo colectivo para la facilidad de ayuda hacia los animales pero que no exime la responsabilidad que cada médico veterinario que tiene sobre sus actos. Los conocimientos y las capacidades que deben tener un veterinario o un zootecnista constituyen a un perfil profesional con principios que están dispuestos a servir al hombre y a la sociedad.
ARTÍCULO 45. El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el  zootecnista, como miembros de una institución pública o privada, mantendrán un permanente nivel de preparación y competencia profesional y cumplirán con sus deberes bajo la más estricta honestidad.
El artículo incide en el proyecto enlazando huellas por que el médico  veterinario y el zootecnista deben tener y desarrollar una eficiencia profesional, unas competencias profesionales donde el hacer y el saber son fundamentales para realizar la profesión, y también deben desarrollar unas competencia personales como el ser y el convivir que son supremamente importantes para así poder lograr sus deberes bajo la más estricta honestidad.
ARTÍCULO 46. Los profesionales de las ciencias animales deberán capacitarse  para emitir conceptos de aspectos inherentes a su profesión y lo harán como  un servicio social. Cuando el asunto no sea de su competencia, tienen la  posibilidad de eximirse de aceptar dicho peritazgo.
El artículo 46 de la ley 576 del 2000 incide en el proyecto enlazando huellas ya que  señala que los profesionales deben estar sujetos a unos conceptos relacionados a su profesión y al bienestar del ecosistema donde tienen que difundirlos como un servicio social. Los médicos veterinarios y los zootecnistas deben trabajar de la mano de la ley y si el asunto no tiene nada que ver con su campo laboral pueden excluirse de cualquier valoración.
ARTÍCULO 47. Es obligatorio para los médicos veterinarios zootecnistas, los médicos veterinarios y los zootecnistas, realizar acciones de educación sanitaria, promover campañas para controlar y erradicar enfermedades transmisibles, de impacto social y económico, así como denuncias ante las autoridades competentes el riesgo generado por los focos o brotes de enfermedades de notificación obligatoria que sean de su conocimiento.
El artículo 47 incide en el proyecto enlazando huellas ya que promueve el control  de enfermedades contagiosas de impacto social y económico, con la intervención de los médicos veterinarios donde pueden realizar campañas sanitarias, y también intervenir en la educación sanitaria de algunas instituciones educativas.       
LEY 1774 2016
"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN EL CÓDIGO CIVIL, LA LEY 84 DE 1989, EL CÓDIGO PENAL, EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.
En el artículo 1 de la ley 1774 del 2016  incide en el proyecto enlazando huellas debido a que establece unos principios básicos para el trato hacia los animales como por ejemplo que nos sufran hambre ni sed, que no sufran injustificadamente malestar físico o dolor, entre otros ya que estos son considerados maltrato animal, el artículo parte del reconocimiento de los animales como seres sintientes con lo cual se significa que no son cosas sino existencias que fomentan afectos, tienen inteligencia y poseen unos determinados derechos, pero tipifica como punibles, únicamente.
ARTÍCULO 10. El Ministerio de Ambiente en coordinación con las entidades competentes podrá desarrollar campañas pedagógicas para cambiar las prácticas de manejo animal y buscar establecer aquellas más adecuadas al bienestar de las animales.
El artículo 10 pretende mejorar las condiciones relacionadas con el trato hacia los animales, la ley 1774  del 2016 obliga a la población a no abandonar a los animales, es decir a no ser expulsados por sus dueños a la calles y que estos padezcan sufrimientos los cuales puedan poner en riesgo su vida y la de los seres humanos. Lo que se obliga a la sociedad y a las autoridades es a proteger a los animales. Esto incide en el proyecto enlazando huellas.  

Reglamentos
(Código de policía)
 Ley 1801 del 2016
Título XIII, De la relación con los animales
CAPÍTULO I                                                                        
Del respeto y cuidado de los animales
Artículo 116. Comportamientos que afectan a los animales en general. Los siguientes comportamientos afectan a los animales en general y por lo tanto no deben efectuarse. Su realización genera medidas correctivas:

1. Promover, participar y patrocinar actividades de apuestas en cualquier recinto, en donde, de manera presencial, se involucren animales, con excepción a lo previsto en la Ley 84 de 1989.

2. La venta, promoción y comercialización de animales domésticos en vía pública, en municipios de más de cien mil (100.000) habitantes.

3. El que permita, en su calidad de propietario, poseedor, tenedor o cuidador que los semovientes deambulan sin control en el espacio público.

Parágrafo 1°. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las medidas correctivas

Parágrafo 2º. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 1774 de 2016 y demás normas relacionadas con la protección animal y prevención del maltrato a los animales.

Parágrafo 3°. Se prohíbe usar animales cautivos como blanco de tiro, con objetos susceptibles de causarles daño o muerte con armas de cualquier clase, exceptúa la casa deportiva

El artículo 116 del código de policía aclara los comportamientos que afectan a los animales en general y no deben realizarse, estos comportamientos  son castigables con multas en el caso del primer comportamiento  puede multarse con una multa general de tipo 3 igual que el segundo comportamiento, en el caso del tercer comportamiento es castigado con una participación en programas comunitarios o actividades pedagógicas de convivencia.
Artículo 119. Albergues para animales domésticos o mascotas. En todos los distritos o municipios se establecerá un lugar seguro, sea este un centro de bienestar animal, coso municipal u hogar de paso público o privado, a donde se llevarán los animales domésticos o mascotas que penetren predios ajenos o vague por sitios públicos y se desconozca quién es el propietario o tenedor del mismo, y que por su condición física o situación de riesgo ameriten la atención o su custodia temporal. Si transcurridos treinta (30) días calendario, el animal no ha sido reclamado por su propietario o tenedor, las autoridades lo declararán en estado de abandono y procederán a promover su adopción o, como última medida, su entrega a cualquier título.
El artículo 119 del código de policía incide en el proyecto enlazando huellas porque incentiva a la permanencia de la seguridad de los animales por medio de instalar lugares se a albergues o hogares de paso para los animales en casos de abandono, la policía velará por la  seguridad de los animales que estén desorientados en las calles y su deber será conducirlos a este tipo de lugares donde se les prestara la ayuda que necesiten.
Artículo 120. Adopción o entrega a cualquier título. Las autoridades municipales promoverán la adopción, o, como última medida, su entrega a cualquier título de los animales domésticos o mascotas declaradas en estado de abandono, siempre y cuando estos no representen peligro para la comunidad y serán esterilizados previamente antes de su entrega.
Será un veterinario, preferiblemente etólogo, el que determine cuando un animal representa un peligro para la comunidad y el tratamiento a seguir.

El artículo 120 del código de policía incide en el proyecto enlazando huella ya que este obliga a las autoridades y a los veterinarios especialista en etología a ayudar con impulsar cualquier tipo de proceso que esté a favor del bienestar a  animal  domésticos y el bienestar a la comunidad. Los veterinarios serán los encargados de decidir si el animal está en las condiciones adecuadas para convivir con la comunidad o si representa un peligro para ella.
Artículo 121. Información. Es deber de la Alcaldía Distrital o Municipal establecer un mecanismo para informar de manera suficiente a la ciudadanía el lugar a donde se llevan los animales que sean sorprendidos en predios ajenos o vagando en el espacio público y establecer un sistema donde se pueda solicitar información y buscar los animales en caso de extravío. La administración distrital o municipal podrá establecer una tarifa diaria de público conocimiento, correspondiente al costo del cuidado y alimentación temporal del animal. En las ciudades capitales y en municipios con población mayor a cien mil habitantes deberá además establecerse un vínculo o un sitio en la página web de la Alcaldía en donde se registre la fotografía de cada animal encontrado para facilitar su búsqueda. La entrega de dichos animales será reglamentada por la Administración Municipal correspondiente.
La información publicada en la página web cumplirá con el estándar dispuesto por el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, de datos abiertos y de lenguaje para el intercambio de la misma.
En el artículo 121 del código de policía incide en el proyecto enlazando huellas porque  establece un mecanismo para informar a los ciudadanos donde se encuentran los animales que son sorprendidos estando solos por lugares públicos, este mecanismo se establece por medio de la página web de la alcaldía en donde cada municipio tendrá el espacio para publicar y registrar los lugares donde se encuentran los animales y en ella se podrá buscar a los animales en caso de extravió.
Leyes ordinarias
DECRETO 497 DE 1973
(Vigente)
 En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular de las que le confiere el numeral 3o. del artículo 120 de la Constitución nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
 Artículo 1o.- A partir de la publicación de este decreto, deberán crearse en todos los municipios del país, juntas defensoras de animales, integradas en la forma prevista en el artículo 1o. de la ley 5a. de 1972. En los municipios donde ya existieren juntas defensoras de animales o entidades similares, elegirán entre ellos dos representantes adicionales a las juntas que por la ley 5a. de 1972 se establecen. En los municipios donde hubiere dos o más párrocos, designarán entre sí su representante en la junta.
Parágrafo.- Los miembros de las juntas defensoras de animales ejercerán los cargos ad honorem. Ver el Concepto de la Secretaría General 81 de 2003
El decreto 497 de 1973 establece  la creación de juntas defensoras de los animales esto incide en el proyecto enlazando huellas ya que promueve campañas educativas y culturales tendientes a despertar el espíritu de amor hacia los animales y evitar actos de crueldad, con el objetivo de construir una sociedad democrática donde la responsabilidad y el buen trato en beneficio de estos seres vivos sean el pilar de reafirmación de la dignidad humana en su pertenencia a la naturaleza mediante la consolidación de grupos de acción.
Artículo 3o.- Las entidades de que trata el presente decreto tendrán un carácter educativo que propenderá, a través de los miembros de las mismas, a crear sentimientos de protección hacia los animales en general y evitar los malos tratos a que puedan ser sometidos.
Los malos tratos que se consideran en el decreto 497 de 1973 son obligar animales a hacer trabajos excesivos o superiores a su fuerza, golpes, malas condiciones de vida en cuanto a su salud, abandono en cualquier estado, transportación de animales en condiciones inadecuadas, tener animales destinados a la venta y no cumpla con los requisitos necesarios, peleas,  entre otros, lo anterior incide en el proyecto enlazando huellas por que
Artículo 7o.- Los alcaldes, incluyendo el del Distrito Especial de Bogotá, destinarán en sus dependencias un local para el funcionamiento de las juntas defensoras de animales y solicitarán del honorable concejo municipal la inclusión de una partida en el presupuesto de rentas y gastos con el fin de atender la compra de drogas veterinarias de urgencia.
El artículo 7 establece las responsabilidades que tienen que tener los alcaldes para la ayuda médica de los animales como las drogas en la zona de urgencias y también ayudar en  la creación  de las juntas defensoras de animales y los y funcionarios encargados de su aplicación y el buen funcionamiento de estas, se busca lograr una educación del respeto por los animales, para generaciones futuras. Solo las personas que tengan una máxima voluntad de ayudar a luchar por los derechos a los animales serán miembros de las juntas, ya que este trabajo no es remunerado, lo anterior incide en el proyecto enlazando huellas.
Artículo 10.- El que incurriere en alguna de las situaciones previstas en el parágrafo único del artículo 3o., será multado por la alcaldía del municipio respectivo y los dineros producto de la multa, ingresarán a la tesorería municipal.
El artículo 10 del decreto 497 de 1973 incide en el proyecto enlazando huellas ya que resalta los posibles casos de maltrato animal ya anteriormente mencionados en el artículo 3 del presente decreto con el objetivo de señalar las posibles consecuencias que traería desarrollar cualquier tipo de esos maltratos hacia los animales. Debido a que el buen trato a los animales es útil al hombre fundamentalmente para el grado de civilización de los pueblos.
Ordenanzas
PROYECTO DE ACUERDO  292 de 2010
EL CONCEJO DE BOGOTÁ
"Por medio del cual se regula la tenencia y comercialización responsable de caninos y felinos en el distrito capital y se dictan otras disposiciones"
ACUERDA:
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN   
ARTÍCULO 1. OBJETO.  Regular la tenencia y comercialización de mascotas (caninos y felinos) en el Distrito Capital, a fin de promover condiciones que favorezcan la salud pública, la seguridad de los ciudadanos y la protección de estos animales.
En el artículo 1 del acuerdo 219 de 2010 incide en el proyecto enlazando huellas ya que tiene la intención de ordenar la comercialización de los animales considerados como mascotas en el distrito capital y al mismo tiempo impulsa la importancia de una buena salud pública, le seguridad y protección de cualquier abuso hacia  los animales
ARTÍCULO 2. ALOJAMIENTO.  Los propietarios y/o tenedores de caninos y felinos deberán brindarles alojamiento, conservando las condiciones higiénicas sanitarias adecuadas y locativas apropiadas en cuanto a abrigo, movilidad, luminosidad, aireación, y que no se produzca ninguna situación de peligro o contaminación, para los vecinos, otras personas en general, y los mismos propietarios y/o tenedores.
Parágrafo. La entidad competente en la materia realizará las visitas domiciliarias pertinentes para la inspección y cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias adecuadas y de bienestar de los animales.
En el artículo 2 del acuerdo 219 de 2010 obliga a los propietario y tenedores de mascotas a brindarles unas condiciones de vida adecuadas donde se resalta las condiciones sanitarias para el animales y que no perjudiquen al bienestar de las  personas que lo rodean, el control de estas condiciones va a estar regulada por entidades competentes las cuales están constantemente vigilando que los propietarios y los tenedores de los animales estén cumpliendo con dichas condiciones.
DE LA INSCRIPCIÓN DE CANINOS Y FELINOS
ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE MASCOTAS. Las Alcaldías Locales, establecerán el  registro único de identificación de la población canina y felina, en el cual quedarán registrados y censados dichos animales en el Distrito, y contendrá la siguiente información: código de identificación, raza, color, edad estimada, nombre del propietario, identificación,
Número telefónico, dirección de residencia, constancia de actualización de vacunas. Dicha información será remitida a la Secretaria Distrital de Salud.
Parágrafo. Los casos de transferencia de dominio, cambio de dirección o teléfono, muerte, pérdida o hurto del canino, el propietario o tenedor deberá reportarlo a la Alcaldía Local, para que conste en el Registro.
En el artículo 3 incide en el proyecto enlazando huellas porque es pertinente con el tema de la localización de los animales para poder tener una mejor identificación de estos y un mejor control de los animales así que las alcaldías locales serán las encargadas de mantener un registro de los caninos y felinos, donde se mantendrá un censo en el distrito en el cual se establecerán los datos anteriormente mencionados.
ARTÍCULO 4. INSCRIPCIÓN.  Los propietarios o tenedores de caninos deberán inscribirse en el Registro Único de Mascotas (RUM) dentro de los tres meses siguientes al nacimiento del animal o de su adquisición. Debiéndose adjuntar para la inscripción el correspondiente certificado de vacunación antirrábica conforme al Artículo 91 del Decreto 2257 de 1986.
En el artículo 4 del acuerdo 219 de 2010 incide en el proyecto enlazando huellas debido a que  en el registro que establece se podrá dar una solución al control de la población canina y felina por esta razón el artículo aclara que es de suma importancia que los propietarios de los animales los registren y además enfatiza que para realizar el registro deben tener el certificado de vacunación antirrábica.
ARTÍCULO 6. MÉTODOS DE IDENTIFICACIÓN. La Secretaría Distrital de Salud determinará los métodos de identificación para los caninos y felinos luego de su inscripción, garantizando que estos contengan el código de identificación del animal, nombre del propietario, su dirección y teléfono, para lo cual aplicará los criterios de economía y eficacia.
Parágrafo. El costo del método de identificación que establezca la Secretaría de Salud Distrital será asumido por el propietario.

El artículo 6 del acuerdo 219 de 2010  incide en el proyecto enlazando huellas ya que da al siguiente paso después de la inscripción en la secretaría distrital para la  identificación de los caninos y los felinos,  los cuales la misma secretaría distrital se encargará de estables los métodos de identificación del animal donde se adaptaran las normas económica y eficacia.
ARTÍCULO 7. Todo canino que se halle en las vías públicas desprovisto del permiso y el método de identificación que se adopte, será recogido por las autoridades competentes y conducido al Centro de Tenencia y Adopción Canina y Felina de Bogotá (Centro de Zoonosis).
En el artículo 7 del acuerdo 219 de 2010 especifica en el caso de que una animal esté en las calles y no se encuentre con su dueño y no posee el registro anteriormente establecido será llevado a un centro de adopción en donde se encontrará un dueño para él y se realizará el correspondiente registro donde se podrá garantizar que hace parte de una familia y así no se repetiría la situación mencionada en el principio del artículo. lo anterior incide en el proyecto enlazando huellas.
DE LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO 8. La Secretaría Distrital de Salud realizará campañas educativas periódicas para promover la tenencia responsable de perros y gatos por parte de los propietarios o tenedores de estas mascotas, debiéndose dar especial difusión a la presente regulación y posterior reglamentación que realice la Administración Distrital sobre éste Acuerdo.
El artículo 8 del acuerdo 219 de 2010 incide en el proyecto enlazando huella ya que promueve la responsabilidad que conlleva a tener un animal por medio de  campañas educativas las cuales van dirigidas a los propietarios y tenedores de las mascotas, estas campañas serán difundidas posteriormente por la administración distrital.
ESTABLECIMIENTOS O TIENDAS DE MASCOTAS
ARTÍCULO 20. CENTROS DE MANEJO Y/O COMERCIALIZACIÓN DE PEQUEÑAS ESPECIES. Para los efectos del presente Acuerdo, se considerarán como centros de manejo y/o comercialización de pequeñas especies animales, todos los albergues, clínicas y hospitales veterinarios, guarderías, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, refugios para animales abandonados y perdidos, centros de estética y peluquería para animales, medios de transporte de animales domésticos y cualquier otro que cumpla funciones y desarrolle actividades análogas.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
El artículo 20 del acuerdo 219 de 2010 incide en el proyecto enlazando huellas ya que este artículo reconoce los tipos de centros destinados para el bienestar animal  aunque apoye la comercialización y el manejo  de los animales.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Presidente

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL - PEI:


Decreto 1290 articulo 4

Para efectos del SEI, el colegio Sorrento asume los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el MEN y lo estableció en el PEI  para las áreas obligatorias y optativas (énfasis) que integran en el plan de estudios.


1.   La evaluación se basa en competencias. Considerada  como la capacidad compleja que integra conocimientos, actitudes, potencialidades, habilidades, destrezas, prácticas y acciones que se manifiestan en el desempeño del educando en situaciones concretas, en contextos disciplinares y sociales (saber hacer en forma pertinente). Las competencias se constituyen, se desarrollan y evolucionan permanentemente.

2   Durante el proceso de APRENDIZAJE en el ámbito de la evaluación, se tendrán en cuenta los SABERES frente a los siguientes momentos: PRIMERO, los preconceptos, el diagnóstico, los conocimientos, la conceptualización e interpretación de los fundamentos teóricos, la pertinencia, la significancia e interiorización de los mismos; SEGUNDO, la apropiación, ejecución, dominio cognitivo, ampliación de la información, trabajo participativo y en equipo y reconceptualización del conocimiento, y TERCERO, la socialización y sustentación de saberes a partir de la exposición, avances en el desarrollo del conocimiento demostrando el grado de aproximación al estándar, de acuerdo a los indicadores propuestos para cada uno.

3  En la evaluación de todas las áreas se tendrá en cuenta la Dimensión Comunicativa, como eje transversal que permite el desarrollo del PROYECTO INSTITUCIONAL DE LECTURA, ESCRITURA Y ORALIDAD PILEO.

4  Se favorecerá el trabajo interdisciplinar. A partir del eje problémico (LA COMUNICACIÓN) como centro del desarrollo curricular y de los pretextos interdisciplinares, se busca que las áreas fundamentales y obligatorias, los énfasis y la profundización, encuentren elementos comunes en torno a los cuales se formulen y desarrollen los proyectos y demás actividades pedagógicas.

5  Para que la evaluación sea participativa como lo exige la Ley General de Educación, en todos los procesos de aula el docente programará momentos para socializar con sus estudiantes los resultados de la evaluación. Permitirá la autoevaluación, como el proceso donde el estudiante valoriza su propio desempeño reconociendo sus posibilidades, limitaciones y cambios necesarios para mejorar su aprendizaje.; la coevaluación, como la metodología evaluativa realizada entre pares o entre grupos de pares que asisten al mismo grupo de estudio y mediante la cual se buscan acuerdos y acciones de mejoramiento y la heteroevaluación como el tipo de evaluación que con mayor frecuencia se utiliza y que es aquella donde el docente  diseña, planifica, implementa y aplica la evaluación y donde el estudiante  responde a lo que se le solicita y que permite identificar  las  debilidades  que es necesario reforzar antes de continuar  con el proceso. 

6    Para efectos de EVALUACIÓN ACADÉMICA se establecen tres (3) períodos de trece (13), trece (13) y catorce (14) semanas respectivamente

7      Al finalizar cada período académico se aplicará una prueba escrita en el contexto    de las  PRUEBAS SABER, que corresponda a los estándares o contenidos del grado desarrollados durante el periodo, y  en las áreas que son evaluadas en las pruebas  ICFES SABER 11º.  El resultado de esta evaluación debe contemplarse como uno más de los indicadores de cada periodo.

8      La evaluación del desempeño académico en cada periodo se realizará por asignaturas y en el informe respectivo que se entrega como información al padre de familia. (de periodo) se registrará la valoración del área. Esta valoración corresponde al valor resultante del promedio de las asignaturas que conforman cada área.  

9    Al finalizar el año escolar y una vez realizadas las COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN, se realizará un CURSO DE REFUERZO para estudiantes que hayan reprobado una y/o dos áreas; el cual tendrá un valor del 30% de la valoración final de la RECUPERACIÓN. Este curso se realiza por asignaturas y en horario especial definido por coordinación. La prueba de RECUPERACIÓN tendrá un valor del 70%.

El decreto 1290 en su artículo 4  incide en el proyecto enlazando huellas debido a que especifica los principios y fines institucionales, la estrategia pedagógica, el reglamento para estudiantes, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones del decreto y también  con el fin de lograr la formación integral  de los estudiantes, también enfatiza lo importante y claro que tiene que ser el cumplimiento de los anterior criterios de evaluación.

Conclusiones del marco jurídico

Se puede evidenciar en la ley 576 de 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA Por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la  medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia, los principios éticos, morales que tienen que tener los medico veterinarios también el respeto, la colaboración social, los médicos tienen la obligación de analizar los problemas que se presentan en su campo laboral, su participación en actividades públicas o privadas es obligación siempre informar a las autoridades alguna anormalidad. Según la  LEY 1774 2016 EL CONGRESO DE COLOMBIA  se reconoce a los animales como seres sintientes, donde se dice que el ministerio de ambiente desarrolla campañas pedagógicas para cambiar las practicas del manejo hacia los animales, la  ley 1801 del 2016 incentiva hacia el respeto y cuidado por los animales, afirma que algunos comportamiento pueden afectar a los animales como las actividades de venta y comercialización, establece que tiene que haber un alberge para animales en cada municipio, para animales perdidos, callejeros, la anterior ley promueve la adopción siempre y cuando el animal no represente peligro a la sociedad y esto lo determinaría un veterinario. 

webgrafía

Barreto M. constitución política de colombia (comentada por la CCJ,), título II, de los derechos, las garantías y los deberes. http://www.coljuristas.org/documentos/libros_e_informes/cpc_titulo_ii.pdf

Ley 5 (1972) nivel nacional, régimen legal de bogota D.C.; alcaldíabogota, gov.co  

Ley 84 (1989),nivel nacional, régimen legal de bogota D.C.; alcaldíabogota, gov.co  

Ley 576 (2000), mineducacion. gov.co

Ley 1774 (2016), Gestor Normativo, funcion publica.gov.co

Ley 1801 (2016), código nacional de policía y convivencia, imprenta.gov.co

Decreto 497 (1973), por la cual se reglamenta la ley 5a de 1972

Proyecto de acuerdo 292 (2010), concejo de Bogotá D.C; régimen legal de bogota D.C.; alcaldíabogota, gov.co  

Proyecto de acuerdo 219 (2017), concejo de Bogotá D.C; régimen legal de bogota D.C.; alcaldíabogota, gov.co  

Decreto 1860 (1994) proyecto educativo institucional - PEI, mineducacion.go.co.


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